sábado, 8 de agosto de 2015



DENUNCIA DE VENTA DEL AUTOMOTOR





Descripción
Es la comunicación efectuada por el titular de un dominio al haber entregado el rodado a otra persona en carácter de poseedor o tenedor (en éste caso no se trata de haber prestado el vehículo en forma momentánea, sino una entrega del uso y goce de la cosa originada en un acto jurídico registrable como puede ser el leasing o el usufructo).
Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al registro seccional donde aquél estuviese radicado.

NOTA:
El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: "hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad".
Realizar la denuncia de venta te libra de responsabilidad penal, seguis siendo responsable civil ,y por Rentas llevar un informe de dominio donde figurara, la denuncia de venta , para dejar de generar deuda.

Cómo se hace
1. Presentar la documentación requerida, en el registro de la radicación del automotor.
2. Devolución del triplicado de la Solicitud Tipo "11", en la sede donde se inició el trámite.
Si no puede ser inscripto el trámite, se entregará una hoja con las observaciones que deberán ser subsanadas por el peticionario.