No
todas las personas que tienen algún tipo de discapacidad pueden
acceder a los beneficios que otorga la ley para la compra de autos.
Por
ejemplo, a un discapacitado auditivo no le corresponden los
beneficios de esta ley, dado que puede movilizarse por sus propios
medios a través del transporte público.
No
así una persona con discapacidad motriz o cognitiva, que necesita de
un auto para trasladarse, ya sea por su propios medios o ayudado por
otra persona.
Para
el caso de vehículos nacionales, la bonificación que establece la
reglamentación es del 21%. Si se trata de modelos importados, los
descuentos están en el orden del 40% (no se incluye el IVA, derecho
de importación, tasa portuaria y otros), pero no se puede superar
los 23.000 dólares.
Requisitos:
Servicio
Nacional de Rehabilitación (Ramsay 2250, Capital Federal). Solicitud
de franquicia, certificado médico original, fotocopia del DNI/LC/LE
del solicitante y fotocopia del registro de conducir del
beneficiario.
También,
fotocopia del DNI/LC/LE y de la licencia vigente de un familiar
convivente en caso de que el solicitante no conduzca, curatela/Tutela
(sólo en aquellos casos en que el interesado padezca discapacidad
mental y sea mayor de 21 años).
Además,
original de la resolución de la AFIP (donde se acredita capacidad
económica del solicitante y/o núcleo familiar), y factura pro forma
original o fotocopia intervenida
por
la AFIP (de un auto standard, que debe estar homologado por la
Secretaría de Industria y Comercio de la Nación y el de menor
precio dentro de los de su modelo.
Para
autos importados se solicitará: marca, modelo y versión del
vehículo elegido: valor FOB (valor en puerto de origen); precios de
lista, valor final; Nª VIN y procedencia.
Para
autos nacionales: marca, modelo y versión; valor de plaza del
automóvil; IVA descontado 21% y valor final a abonar por el
solicitante.