- DISPOSICIONES LEGALES.
- La incapacidad de los penados está establecida en el artículo 12 del Código Penal Argentino y de la interpretación de su texto y las normas concordantes se desprende:
- a.- La incapacidad NO alcanza a los procesados ni a quienes cumplen una condena de prisión inferior a tres años. No es la sola privación de libertad la que conlleva la incapacidad.
- b.- Toda persona condenada a cumplir una pena privativa de libertad mayor a tres años está privada de ejercer por sí la administración de sus bienes y de disponer de ellos por actos entre vivos. Las condenas penales que impongan penas de multa e inhabilitación, si no importan privación de libertad, por sí solas no producen incapacidad.
- c.- El penado incapaz está sujeto al régimen de la curatela y es el curador quien podrá realizar por él estos actos, siempre de acuerdo con lo establecido por el Código Civil.
- d.- La limitación de la capacidad se inicia con la condena y termina cuando se recupera la libertad legalmente. Si el detenido se fuga, mientras está prófugo sigue siendo incapaz.
- e.- Los actos otorgados por la persona mientras está privada de libertad o prófuga son nulos de nulidad relativa, es decir, que puede convalidarlos al recuperar la libertad.
- f.- El curador necesita autorización judicial para disponer de un bien de su pupilo.
viernes, 13 de noviembre de 2015
TITULAR PRESO - ¿PUEDE TRANSFERIR?
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Titular preso