RÉGIMEN
LEGAL PARA LA CIRCULACIÓN DE CUATRICICLOS.
Conforme
la Resolución Nº 108/03 de la Secretaría de Comercio Interior de
la
Nación,
se consideran “CUATRICICLOS”,
a aquellos vehículos ligeros de cuatro (4)
ruedas,
con manubrio, asiento del tipo de monociclos y mecanismo de cambio de
velocidades
con o sin marcha atrás, para el transporte de personas, con los o
sin
dispositivo
de enganche para remolque.
Desde
el punto de vista técnico la mayoría de estos rodados fueron
diseñados
para
ser utilizados en superficies blandas (tierra o arena) y en zonas
pedregosos, nunca
en
caminos pavimentados (rutas, autopistas o calles). Su uso
generalmente es de tipo
deportivo,
recreativo, o agrario. La mayoría de los modelos tienen un palier
fijo y son de
tracción
trasera por lo que no están preparados para circular por el asfalto;
se ha
observado
en este sentido que pierden estabilidad fácilmente al realizar
maniobras de
giro.
Al tener los modelos más comercializados motores con cilindradas de
200 cc o
mayores,
pueden desarrollar velocidades superiores a los 100 km/h.
En
cuanto a su régimen legal de circulación, la Ley Nacional N°
24.449 a la cual
nuestra
Provincia adhiriera por Ley N° 13.133, establece en su artículo 28
que todo
vehículo
que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al
tránsito público,
debe
cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión
de
contaminantes
conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos
técnicos
de la reglamentación. Su Decreto reglamentario N° 779/1995, dispone
a su vez
que
para poder ser librados al tránsito público,
todos
los vehículos, acoplados y
semiacoplados
que se fabriquen en el país o se importen deberán
contar con la
respectiva
Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
El
artículo 1º de la Resolución N° 108/03 de la Secretaría de
Industria, Comercio y
Minería,
dispuso que los vehículos “cuatriciclos” se encuentran
exceptuados de tramitar la
Licencia
de Configuración de Modelo (LCM), por
considerarse que carecen de
condiciones
para circular por la vía pública. Asimismo esta
norma impone a los
Fabricantes,
Importadores y Concesionarios, en cumplimiento de lo establecido en
los
artículos
4°, 5° y 6° de la Ley Nacional 24.240 (Ley de Defensa del
Consumidor), la
obligación
de informar de manera fehaciente a los consumidores y usuarios de
estos
vehículos
que los mismos no podrán
circular por la vía pública,
salvo que se configure
la
situación descripta en el artículo 2° de la misma resolución
(artículo 3º de la Resolución
N°
108/03 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería).
Para
circular por la vía pública deberán cumplir los requisitos
técnicos necesarios
(de
seguridad, identificación vehicular y ambientales), debiendo
obtenerse para ello sin
excepción,
la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM)
otorgada por
la
Dirección Nacional de Industria, conforme lo exige la Resolución
108/2003 de la
Secretaría
de Industria, Comercio y Minería de la Nación, en su Anexo I.
En
síntesis, existe una prohibición general de circulación por la vía
pública de los
vehículos
denominados “cuatriciclos”, salvo aquellos modelos autorizados
expresamente
por
la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, según
Resolución
108/2003”.
Esta
veda de circulación es también aplicable a los vehículos
“triciclos” tipo
areneros
o de uso agrario, o a las motocicletas tipo “enduro”, que no
hubieran obtenido la
Licencia
de Configuración de Modelo (LCM).
Ahora
bien, no obstante esta prohibición, su propietario o poseedor debe
contar
con
la siguiente documentación
con carácter obligatorio:
·
Inscripción de dominio :
Corresponde su tramitación como maquinaria especial
agrícola,
según tipo y modelo, en el Registro de la Propiedad Automotor
(Registro
de
Créditos Prendarios). Cumplido este trámite se le hace entrega al
propietario
del
título de propiedad del vehículo y de una sola placa de
identificación del rodado
(chapa
patente). No se emite Cédula Verde de identificación del rodado
(Tarjeta
Verde)
por considerarse un vehículo no apto para su uso en la vía pública.
·
Licencia de Conducir :
Según se consigne en el certificado de fábrica o
importación,
es obligatoria la obtención de una licencia de conducir acorde a la
categoría
del rodado; en el caso, corresponde tramitar la Licencia Clase G.2:
maquinaria
especial agrícola, debiendo consignarse en el documento las
restricciones
que pudieran corresponder.
·
Seguro de responsabilidad
civi l: Al igual que las motos, es obligatorio contar con
seguro
de responsabilidad civil frente a terceros.
·
Patente única
automotor : En caso de efectuarse su radicación
efectiva en la
Provincia
deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Código Fiscal de
la
Provincia
de Santa Fe (Ley Provincial N° 3456) y en las disposiciones de la
Ley
Impositiva
Provincial.
En
caso de autorizarse su uso en la vía pública por haber obtenido el
vehículo
(modelo)
la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM), se
deberá
circular
con la siguiente documentación:
·
D.N.I. / Cédula de Identidad del Mercosur:
·
Licencia de conducir vigente Clase A21, A22, A3, según corresponda a
la
cilindrada,
sólo si el vehículo es certificado de fábrica o ingresado al país
como
motovehículo.
·
Cedula de Identificación del rodado (tarjeta verde)
·
Comprobante de seguro obligatorio (responsabilidad civil frente a
terceros
transportados
y no transportados)
·
Oblea y certificado de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria:
Deberá realizarse la
RTO
de conformidad a lo previsto en el Decreto Provincial Nº 0869/09,
reglamentario
de la Ley Provincial Nº 11.583.
·
Ultimo comprobante de pago del impuesto de patente única de
vehículos.
En
cuanto a las condiciones de
seguridad exigidas para su circulación
(en
caso de autorización de uso en la vía pública por obtención de
LCM), si bien no existe
en
la ley nacional una regulación específica con relación a esta
categoría de rodados, se
interpreta
que deben ajustarse a las previsiones generales de la Ley Nacional de
Tránsito
Nº
24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95. Es decir, deberán
contar con
dispositivos
originales de seguridad, tanto activa como pasiva, en óptimo estado
de
funcionamiento,
especialmente los correspondientes a dirección, iluminación,
frenado,
suspensión,
rodamiento, guardabarros y paragolpes. Deben poseer espejos
retrovisores
y
escapes con silenciador reglamentarios. Durante la circulación en la
vía pública, el
conductor
y, en su caso, el acompañante, deberán llevar colocados cascos
reglamentarios
y, ante la falta de cobertura en los ojos, anteojos protectores.
Resolución
108/2003 Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
Exceptúase
de la Licencia para Configuración de Modelo a determinados vehículos
ligeros para el
transporte
de personas denominados cuatriciclos, con o sin dispositivo de
enganche para remolque.
Bs.
As., 16/4/2003