miércoles, 20 de abril de 2016

PATENTAMIENTO DE MAQUINARIAS

NORMAS PARA LA CIRCULACION DE MAQUINARIA AGRICOLA

Separata del Decreto 79/98
ANEXO II
NORMAS PARA LA CIRCULACION DE MAQUINARIA AGRICOLA
Anexo al Artículo 62

La COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es el Organismo nacional competente facultado para modificar y disponer normas de especificación técnica a las que debieron ajustarse los componentes de seguridad del vehículo.
1. Definiciones:
1.1. Maquinaria agrícola: todos los equipos utilizados en las tareas agrarias, incluyendo accesorios, acoplados, trailers y carretones específicamente diseñados para el transporte de maquinarias agrícolas o partes de ellas.

1.2. Unidad Tractora: tractor agrícola, camión, camioneta o cosechadora, mientras cumplan la función de traccionar el tren.
1.3. Tren: conjunto formado por un tractor y los acoplados remolcados (cinta transportadora, vivienda, trailers porta plataforma, carrito de herramientas, carro de combustible, porta agua, tolva, acopladito rural, etc.)
2.Condiciones generales para la circulación:
2.1. Se realizar? exclusivamente durante las horas de luz solar. Desde la hora ?sol sale? hasta la hora ?sol se pone?, que figura en el diario local, observando el siguiente orden de prioridades:
a) Por caminos auxiliares, en los casos en que estos se encuentren en buenas condiciones de transitabilidad tal que permita la circulación segura de la maquinaria.
b) Por el extremo derecho de la calzada. No podrán ocupar en la circulación el carril opuesto, salvo en aquellos casos donde la estructura vial no lo permita, debiendo en esos casos adoptar las medidas de seguridad que el ente vial competente disponga.
2.2. Cada tren debe circular a no menos de DOSCIENTOS METROS (200 m) de otro tren aun cuando tome parte del mismo transporte de maquinaria agrícola, debiendo guardar igual distancia de cualquier otro vehículo especial que eventualmente se encontrare circulando por la misma ruta, a fin de permitir que el resto de los usuarios pueda efectuar el sobrepaso.
2.3. Esta prohibido:
a) Circular con lluvia, neblina, niebla, nieve, etc. oscurecimiento por tormenta, o cuando por cualquier otro fenómeno estuviera disminuida la visibilidad.
b) Estacionar sobre la calzada o sobre la banquina, o en aquellos lugares donde dificulten o impidan la visibilidad a otros conductores.
c) Circular por el centro de la calzada, salvo en los caminos auxiliares.
e) Efectuar sobre-pasos.
3. Requisitos para los Equipos:
3.1. Para la circulación deberán ser desmontadas todas las partes fácilmente re-movibles, o que constituya un riesgo para la circulación, tales como plataforma de corte, ruedas externas si tuviese duales, escalerillas, etc., de manera de disminuir a un minimo posible el ancho de la maquinaria y mejorar la seguridad vial.
3.2. La unidad tractora deberá tener freno capaz de hacer detener el tren a una distancia no superior a TREINTA METROS (30 m).
3.3. El tractor deber? tener una fuerza de arrastre suficiente para desarrollar una velocidad mínima de VEINTE KILOMETROS POR HORA (20 Km./h).
3.4. El tractor debe poseer DOS (2) espejos retrovisores planos, uno de cada lado que le permitan la visión completa hacia atrás y de todo tren.
3.5. No se exigen paragolpes en la cosechadora y en el acoplado intermedio pero si en la parte posterior del tren.
3.6. Cuando el ultimo acoplado sea la cinta transportadora , debe colocarse el carrito ( de combustible, herramientas, etc.) debajo de la cinta, cumpliendo la función de paragolpes. En este caso, el cartel de señalamiento, se colocar? en el carrito.
3.7. Todos los componentes del tren deben poseer neumáticos, en caso contrario deben transportarse sobre carretón o sobre trailer, igual que en cualquier otro elemento que resulte agresivo o que constituya un riesgo para la circulación.
3.8. Debe poseer como máximo, DOS (2) enganches rígidos y cadenas de seguridad en prevención de cualquier desacople. Los trenes formados por un tractor y acoplados tolva podrán tener hasta DOS (2) enganches ( sin superar el largo maximo permitido).
3.9. El tractor debe poseer luces reglamentarias, sin perjuicio de la prohibición de circular durante la noche.
4.- Señalamiento:
4.1. El tractor debe contar, ademas de las luces reglamentarias con UNA (1) baliza intermitente, de color amarillo ámbar, conforme a la norma respectiva, visible desde atrás y desde adelante. Esta podrá reemplazarse por una baliza delantera y otra trasera cuando desde un punto no cumpla la condición de ser visible desde ambas partes.
4.2. Deberán colocarse CUATRO (4) banderas, como minimo de CINCUENTA CENTIMETROS(50 cm) por SETENTA CENTIMETROS 70 cm de colores rojo y blanco a rayas a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) y de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho, confeccionada en tela aprobada por norma IRAM para banderas en los laterales del tren, de manera de que sean visibles desde atrás y desde adelante, en perfecto estado de conservación.
4.3. En la parte posterior del ultimo acoplado debe colocarse un cartel de como máximo UN METRO (l m) de altura por DOS METROS Y CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 m)de ancho correctamente sujeto, para mantener su posición perpendicular al sentido de marcha en todo momento. El mismo deberá estar confeccionado sobre una placa rigida, en material reflectivo, con franjas oblicuas, a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho de color rojo y blanco. Deberá estar en perfecto estado de conservación, para que desde atrás sea visible por el resto de los usuarios de la vía. En el centro del cartel, sobre fondo blanco y con letras negras de como mínimo QUINCE CENTIMETROS (15 cm) de altura. , deberá contener la siguiente leyenda:

PRECAUCION DE SOBREPASO
ANCHO:........m LARGO: ..........m

En los casos en que el ultimo acoplado no permita por sus dimensiones la colocación del cartel, este se reemplazara por la colocación de DOS (2) triángulos quilateras de CUARENTA CENTIMETROS MAS O MENOS DOS CENTIMETROS (40 cm +/-2 cm) de base de material reflectivo de color rojo.
El nivel de retrorefleccion del material se ajustar? como minimo a los coeficientes de la Norma IRAM 3952/84, según sus métodos de ensayo.
5.Dimensiones.
5.1. El ancho máximo de la maquinaria agrícola para esta modalidad de transporte de TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3,50 m), la maquinaria agrícola que supere este ancho deberá ser transportada en carretones, conforme a lo establecido en el punto 6.2. del presente anexo.
5.2. Se establece un largo máximo de VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (25,50 m), para cada tren.
5.3. Se establece una altura máxima de CUATRO METROS CON VEINTE (4,20 m) siempre que en el itinerario no existan puentes, pórticos o cualquier obstáculo que impida la circulación por el borde derecho del camino.
5.4. La maquinaria agrícola debe cumplir con las normas respectivas en cuanto a pesos por eje.
6. Permisos.
6.1. El permiso tendrá una validez de SEIS (6) meses, que debe coincidir con la vigencia de los seguros de responsabilidad civil de cada uno de los elementos que compongan el tren agrícola, los que se contratar?n por el monto máximo que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVIVCIOS PUBLICOS.
6.2. La maquinaria agrícola comprendida entre TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3,50 m) y CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m) deberá ser transportada en carretón debiendo contar para ello con un permiso especial de la autoridad vial competente. La maquinaria que supere los CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m) de ancho, ser? considerada como una carga de dimensiones excepcionales y deber? cumplir para su traslado con las condiciones de seguridad que determine la autoridad competente.
6.2.1. Serán de aplicación las normas establecidas en los apartados 2. Condiciones para la circulación y 3. Requisitos para los equipos, en los aspectos que competan.
6.2.2. La maquinaria deberá montarse sobre el carretón se manera de no sobresalir, en ambos laterales, más de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en total de la trocha del carretón.
6.2.3. La maquinaria deber? ser anclada al carretón de manera de garantizar su inmovilidad durante el transporte, debiendo asimismo certificar la estabilidad al vuelco del vehículo y su carga.
6.2.4. La unidad tractora, para los carretones agrícolas, deberá ser un camión y cumplir con los requisitos de la relación potencia peso.
6.2.5. La velocidad de circulación mínima sera de VEINTE KILOMETROS POR HORA (20 Km./h) y no superará como velocidad máxima los de TREINTA KILOMETROS POR HORA(30 Km./h).
6.2.6. El largo, altura y pesos máximos para la maquinaria agrícola que se transporta sobre carretón son los que corresponden a los vehículos especiales, en función de lo que permite la infraestructura vial y la seguridad de la circulación.
6.2.7. El permiso podrá ser tramitado por terceros, en la forma que determine la autoridad competente debiendo facilitarse la tramitación de la renovación, la que podrá efectuarse por vía FAX u otra que se determine al efecto.

6.2.8. El permiso para el transporte de maquinaria agrícola sobre carretón (para maquinaria de entre 3,50 m y 4,30 m de ancho) tendrá una validez de tres (3) meses y podrá ser renovado, una sola vez, por igual periodo, debiendo coincidir con la vigencia de los seguros de responsabilidad civil de cada uno de los elementos que compongan el transporte, los que se contrataran por el monto máximo que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVIVCIOS PUBLICOS.
En el permiso deberán figurar la totalidad de rutas y tramos para las que se autoriza la circulación durante el periodo de validez del mismo.
Para la renovación se deberá presentar una solicitud, con carácter de declaración jurada, donde se indique el nuevo listado de rutas y tramos para los que se circulará y los comprobantes de seguro a que se hace referencia en este apartado.
6.2.9. El vehículo especial deberá circular acompañado CINCUENTA METROS (50 m) adelante por un vehículo guía. Dicho vehículo guía deberá ser un automóvil o camioneta que circulara portando una balanza amarilla intermitente en su techo, y las balizas reglamentarias del vehículo permanentemente encendidas. En los cuatro extremos del vehículo deberán instalarse banderas, de CINCUENTA CENTIMETROS(50 cm) por SETENTA CENTIMETROS 70 cm como mínimo, de colores rojo y blanco a rayas a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) y de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho, confeccionada en tela aprobada por normas IRAM para banderas.
6.2.10. Cuando el vehículo especial deba invadir la calzada opuesta, el vehículo guía deberá actuar controlando el transito de manera de alertar a los conductores que circulan en sentido inverso de la presencia del carretón.
6.2.11. El vehículo especial y el vehículo guía no formaran parte de trenes agrícolas, debiendo circular separados a 500 m de distancia de otros vehículos especiales o maquinaria agrícola.
6.2.12. En el vehículo especial deberán instalarse cuatro placas de 40 (cuarenta) centímetros de ancho por 60 (sesenta) centímetros de altura en los cuatro salientes de la carga, en material reflectivo con rayas oblicuas blancas y rojas de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho cada una y a 45°. El señalamiento se complementará con CUATRO (4) balizas reglamentarias amarillas, instaladas en los cuatro extremos salientes.
En la parte posterior del carretón deberá colocarse un cartel reflectivo de como mínimo TRES METROS (2,00 m) de ancho por UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 m) de alto, borde rayado con franjas rojas y blancas oblicuas y letras negras con la leyenda:


PRECAUCION DE SOBREPASO:
ANCHO :.........m, LARGO: .......m


6.2.13. El propietario de la maquinaria autorizada debe firmar una copia del permiso y de la renovación con carácter de declaración jurada, asumiendo la total responsabilidad de los daños y/o perjuicios que pudiera ocasionar a terceros, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere atribuirse al conductor del vehículo o maquinaria.
6.2.14. La autoridad competente podrá denegar la autorización para circular de este tipo de maquinaria en aquellos casos en que por sus características estructurales, elevados volúmenes de transito, o condiciones transitorias o permanentes de la misma lo justifiquen.

6.2.15. La autoridad competente para la expedición de permisos en las rutas nacionales es la Dirección Nacional de Vialidad dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.-