NORMAS
PARA LA CIRCULACION DE MAQUINARIA AGRICOLA
Separata
del Decreto 79/98
ANEXO
II
NORMAS
PARA LA CIRCULACION DE MAQUINARIA AGRICOLA
Anexo
al Artículo 62
La
COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es el Organismo
nacional competente facultado para modificar y disponer normas de
especificación técnica a las que debieron ajustarse los componentes
de seguridad del vehículo.
1.
Definiciones:
1.1.
Maquinaria agrícola: todos los equipos utilizados en las tareas
agrarias, incluyendo accesorios, acoplados, trailers y carretones
específicamente diseñados para el transporte de maquinarias
agrícolas o partes de ellas.
1.2. Unidad Tractora: tractor agrícola, camión, camioneta o cosechadora, mientras cumplan la función de traccionar el tren.
1.3.
Tren: conjunto formado por un tractor y los acoplados remolcados
(cinta transportadora, vivienda, trailers porta plataforma, carrito
de herramientas, carro de combustible, porta agua, tolva, acopladito
rural, etc.)
2.Condiciones
generales para la circulación:
2.1.
Se realizar? exclusivamente durante las horas de luz solar. Desde la
hora ?sol sale? hasta la hora ?sol se pone?, que figura en el diario
local, observando el siguiente orden de prioridades:
a)
Por caminos auxiliares, en los casos en que estos se encuentren en
buenas condiciones de transitabilidad tal que permita la circulación
segura de la maquinaria.
b)
Por el extremo derecho de la calzada. No podrán ocupar en la
circulación el carril opuesto, salvo en aquellos casos donde la
estructura vial no lo permita, debiendo en esos casos adoptar las
medidas de seguridad que el ente vial competente disponga.
2.2.
Cada tren debe circular a no menos de DOSCIENTOS METROS (200 m) de
otro tren aun cuando tome parte del mismo transporte de maquinaria
agrícola, debiendo guardar igual distancia de cualquier otro
vehículo especial que eventualmente se encontrare circulando por la
misma ruta, a fin de permitir que el resto de los usuarios pueda
efectuar el sobrepaso.
2.3.
Esta prohibido:
a)
Circular con lluvia, neblina, niebla, nieve, etc. oscurecimiento por
tormenta, o cuando por cualquier otro fenómeno estuviera disminuida
la visibilidad.
b)
Estacionar sobre la calzada o sobre la banquina, o en aquellos
lugares donde dificulten o impidan la visibilidad a otros
conductores.
c)
Circular por el centro de la calzada, salvo en los caminos
auxiliares.
e)
Efectuar sobre-pasos.
3.
Requisitos para los Equipos:
3.1.
Para la circulación deberán ser desmontadas todas las partes
fácilmente re-movibles, o que constituya un riesgo para la
circulación, tales como plataforma de corte, ruedas externas si
tuviese duales, escalerillas, etc., de manera de disminuir a un
minimo posible el ancho de la maquinaria y mejorar la seguridad vial.
3.2.
La unidad tractora deberá tener freno capaz de hacer detener el tren
a una distancia no superior a TREINTA METROS (30 m).
3.3.
El tractor deber? tener una fuerza de arrastre suficiente para
desarrollar una velocidad mínima de VEINTE KILOMETROS POR HORA (20
Km./h).
3.4.
El tractor debe poseer DOS (2) espejos retrovisores planos, uno de
cada lado que le permitan la visión completa hacia atrás y de todo
tren.
3.5.
No se exigen paragolpes en la cosechadora y en el acoplado intermedio
pero si en la parte posterior del tren.
3.6.
Cuando el ultimo acoplado sea la cinta transportadora , debe
colocarse el carrito ( de combustible, herramientas, etc.) debajo de
la cinta, cumpliendo la función de paragolpes. En este caso, el
cartel de señalamiento, se colocar? en el carrito.
3.7.
Todos los componentes del tren deben poseer neumáticos, en caso
contrario deben transportarse sobre carretón o sobre trailer, igual
que en cualquier otro elemento que resulte agresivo o que constituya
un riesgo para la circulación.
3.8.
Debe poseer como máximo, DOS (2) enganches rígidos y cadenas de
seguridad en prevención de cualquier desacople. Los trenes formados
por un tractor y acoplados tolva podrán tener hasta DOS (2)
enganches ( sin superar el largo maximo permitido).
3.9.
El tractor debe poseer luces reglamentarias, sin perjuicio de la
prohibición de circular durante la noche.
4.-
Señalamiento:
4.1.
El tractor debe contar, ademas de las luces reglamentarias con UNA
(1) baliza intermitente, de color amarillo ámbar, conforme a la
norma respectiva, visible desde atrás y desde adelante. Esta podrá
reemplazarse por una baliza delantera y otra trasera cuando desde un
punto no cumpla la condición de ser visible desde ambas partes.
4.2.
Deberán colocarse CUATRO (4) banderas, como minimo de CINCUENTA
CENTIMETROS(50 cm) por SETENTA CENTIMETROS 70 cm de colores rojo y
blanco a rayas a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) y de DIEZ CENTIMETROS
(10 cm) de ancho, confeccionada en tela aprobada por norma IRAM para
banderas en los laterales del tren, de manera de que sean visibles
desde atrás y desde adelante, en perfecto estado de conservación.
4.3.
En la parte posterior del ultimo acoplado debe colocarse un cartel de
como máximo UN METRO (l m) de altura por DOS METROS Y CON CINCUENTA
CENTIMETROS (2,50 m)de ancho correctamente sujeto, para mantener su
posición perpendicular al sentido de marcha en todo momento. El
mismo deberá estar confeccionado sobre una placa rigida, en material
reflectivo, con franjas oblicuas, a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) de
DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho de color rojo y blanco. Deberá
estar en perfecto estado de conservación, para que desde atrás sea
visible por el resto de los usuarios de la vía. En el centro del
cartel, sobre fondo blanco y con letras negras de como mínimo QUINCE
CENTIMETROS (15 cm) de altura. , deberá contener la siguiente
leyenda:
PRECAUCION DE SOBREPASO
ANCHO:........m LARGO: ..........m
En los casos en que el ultimo acoplado no permita por sus dimensiones la colocación del cartel, este se reemplazara por la colocación de DOS (2) triángulos quilateras de CUARENTA CENTIMETROS MAS O MENOS DOS CENTIMETROS (40 cm +/-2 cm) de base de material reflectivo de color rojo.
El nivel de retrorefleccion del material se ajustar? como minimo a los coeficientes de la Norma IRAM 3952/84, según sus métodos de ensayo.
5.Dimensiones.
5.1.
El ancho máximo de la maquinaria agrícola para esta modalidad de
transporte de TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3,50 m), la
maquinaria agrícola que supere este ancho deberá ser transportada
en carretones, conforme a lo establecido en el punto 6.2. del
presente anexo.
5.2.
Se establece un largo máximo de VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA
CENTIMETROS (25,50 m), para cada tren.
5.3.
Se establece una altura máxima de CUATRO METROS CON VEINTE (4,20 m)
siempre que en el itinerario no existan puentes, pórticos o
cualquier obstáculo que impida la circulación por el borde derecho
del camino.
5.4.
La maquinaria agrícola debe cumplir con las normas respectivas en
cuanto a pesos por eje.
6.
Permisos.
6.1.
El permiso tendrá una validez de SEIS (6) meses, que debe coincidir
con la vigencia de los seguros de responsabilidad civil de cada uno
de los elementos que compongan el tren agrícola, los que se
contratar?n por el monto máximo que establezca la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVIVCIOS PUBLICOS.
6.2.
La maquinaria agrícola comprendida entre TRES METROS CON CINCUENTA
CENTIMETROS (3,50 m) y CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m)
deberá ser transportada en carretón debiendo contar para ello con
un permiso especial de la autoridad vial competente. La maquinaria
que supere los CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m) de
ancho, ser? considerada como una carga de dimensiones excepcionales y
deber? cumplir para su traslado con las condiciones de seguridad que
determine la autoridad competente.
6.2.1.
Serán de aplicación las normas establecidas en los apartados 2.
Condiciones para la circulación y 3. Requisitos para los equipos, en
los aspectos que competan.
6.2.2.
La maquinaria deberá montarse sobre el carretón se manera de no
sobresalir, en ambos laterales, más de un CINCUENTA POR CIENTO (50%)
en total de la trocha del carretón.
6.2.3.
La maquinaria deber? ser anclada al carretón de manera de garantizar
su inmovilidad durante el transporte, debiendo asimismo certificar la
estabilidad al vuelco del vehículo y su carga.
6.2.4.
La unidad tractora, para los carretones agrícolas, deberá ser un
camión y cumplir con los requisitos de la relación potencia peso.
6.2.5.
La velocidad de circulación mínima sera de VEINTE KILOMETROS POR
HORA (20 Km./h) y no superará como velocidad máxima los de TREINTA
KILOMETROS POR HORA(30 Km./h).
6.2.6.
El largo, altura y pesos máximos para la maquinaria agrícola que se
transporta sobre carretón son los que corresponden a los vehículos
especiales, en función de lo que permite la infraestructura vial y
la seguridad de la circulación.
6.2.7.
El permiso podrá ser tramitado por terceros, en la forma que
determine la autoridad competente debiendo facilitarse la tramitación
de la renovación, la que podrá efectuarse por vía FAX u otra que
se determine al efecto.
6.2.8. El permiso para el transporte de maquinaria agrícola sobre carretón (para maquinaria de entre 3,50 m y 4,30 m de ancho) tendrá una validez de tres (3) meses y podrá ser renovado, una sola vez, por igual periodo, debiendo coincidir con la vigencia de los seguros de responsabilidad civil de cada uno de los elementos que compongan el transporte, los que se contrataran por el monto máximo que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVIVCIOS PUBLICOS.
6.2.8. El permiso para el transporte de maquinaria agrícola sobre carretón (para maquinaria de entre 3,50 m y 4,30 m de ancho) tendrá una validez de tres (3) meses y podrá ser renovado, una sola vez, por igual periodo, debiendo coincidir con la vigencia de los seguros de responsabilidad civil de cada uno de los elementos que compongan el transporte, los que se contrataran por el monto máximo que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVIVCIOS PUBLICOS.
En
el permiso deberán figurar la totalidad de rutas y tramos para las
que se autoriza la circulación durante el periodo de validez del
mismo.
Para
la renovación se deberá presentar una solicitud, con carácter de
declaración jurada, donde se indique el nuevo listado de rutas y
tramos para los que se circulará y los comprobantes de seguro a que
se hace referencia en este apartado.
6.2.9.
El vehículo especial deberá circular acompañado CINCUENTA METROS
(50 m) adelante por un vehículo guía. Dicho vehículo guía deberá
ser un automóvil o camioneta que circulara portando una balanza
amarilla intermitente en su techo, y las balizas reglamentarias del
vehículo permanentemente encendidas. En los cuatro extremos del
vehículo deberán instalarse banderas, de CINCUENTA CENTIMETROS(50
cm) por SETENTA CENTIMETROS 70 cm como mínimo, de colores rojo y
blanco a rayas a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) y de DIEZ CENTIMETROS
(10 cm) de ancho, confeccionada en tela aprobada por normas IRAM para
banderas.
6.2.10.
Cuando el vehículo especial deba invadir la calzada opuesta, el
vehículo guía deberá actuar controlando el transito de manera de
alertar a los conductores que circulan en sentido inverso de la
presencia del carretón.
6.2.11.
El vehículo especial y el vehículo guía no formaran parte de
trenes agrícolas, debiendo circular separados a 500 m de distancia
de otros vehículos especiales o maquinaria agrícola.
6.2.12.
En el vehículo especial deberán instalarse cuatro placas de 40
(cuarenta) centímetros de ancho por 60 (sesenta) centímetros de
altura en los cuatro salientes de la carga, en material reflectivo
con rayas oblicuas blancas y rojas de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de
ancho cada una y a 45°. El señalamiento se complementará con
CUATRO (4) balizas reglamentarias amarillas, instaladas en los cuatro
extremos salientes.
En
la parte posterior del carretón deberá colocarse un cartel
reflectivo de como mínimo TRES METROS (2,00 m) de ancho por UN METRO
CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 m) de alto, borde rayado con franjas
rojas y blancas oblicuas y letras negras con la leyenda:
PRECAUCION
DE SOBREPASO:
ANCHO
:.........m, LARGO: .......m
6.2.13.
El propietario de la maquinaria autorizada debe firmar una copia del
permiso y de la renovación con carácter de declaración jurada,
asumiendo la total responsabilidad de los daños y/o perjuicios que
pudiera ocasionar a terceros, sin perjuicio de la responsabilidad que
pudiere atribuirse al conductor del vehículo o maquinaria.
6.2.14.
La autoridad competente podrá denegar la autorización para circular
de este tipo de maquinaria en aquellos casos en que por sus
características estructurales, elevados volúmenes de transito, o
condiciones transitorias o permanentes de la misma lo justifiquen.
6.2.15.
La autoridad competente para la expedición de permisos en las rutas
nacionales es la Dirección Nacional de Vialidad dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.-